Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 490 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea el caso.

Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 61

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea el caso. Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL…

¿Está vigente el artículo 490?

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