Artículo 490 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea el caso.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 61
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.