Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 505 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal, al recibir las constancias que remita el juez, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia.

En caso de sentencia, la apelación admitida suspende desde luego la ejecución, hasta que se resuelva.

Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 63 Cuando se interponga contra auto o interlocutoria y la apelación se admita en efecto suspensivo, impedirá la continuación del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El tribunal, al recibir las constancias que remita el juez, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia. En…

¿Está vigente el artículo 505?

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