Artículo 505 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal, al recibir las constancias que remita el juez, revisará si la apelación es admisible y calificará si se confirma o no el grado. De encontrarla ajustada a derecho citará a las partes para oír sentencia.
En caso de sentencia, la apelación admitida suspende desde luego la ejecución, hasta que se resuelva.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 63 Cuando se interponga contra auto o interlocutoria y la apelación se admita en efecto suspensivo, impedirá la continuación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.