Artículo 511 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del testimonio, sin otro trámite mandará traerlo a la vista; y dentro de los tres días siguientes, con las constancias insertas en aquel y de las demás que crea indispensables, que podrá pedir para mejor proveer, revisará si la denegada apelación se interpuso de conformidad con este Código y, en caso de que no lo hubiere sido, declarará improcedente el recurso.
Si la denegada apelación se interpuso con arreglo a la ley, entrará el tribunal a decidir sobre la admisión del recurso y calificación del grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.