Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 517 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los notarios públicos podrán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sujetando su actuación a lo previsto por este Código y a la Ley del Notariado, cuando se trate de los siguientes:

I. Para intervenir en la constitución, modificación y extinción del patrimonio familiar, excepto el caso de constitución necesaria y la oposición de terceros con interés legítimo para que se haga esa constitución y, en general, cualquier controversia que sobre dicho patrimonio se suscitare.

II. En lo referente a la extinción de dicho régimen únicamente lo harán en los casos previstos en las fracciones I, II y IV del artículo 712 del Código Civil del Estado.

III. De justificar algún hecho o acreditar un derecho.

IV. De justificar la posesión como medio para acreditar el dominio de un mueble.

Si del ejercicio de esta facultad, los notarios públicos llegaren a apreciar la existencia de algún hecho que pueda ser controversial o que genere un litigio, remitirán el expediente al juez competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 517 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Los notarios públicos podrán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sujetando su actuación a lo previsto por este Código y a la Ley del Notariado, cuando se trate de los siguientes: I. Para intervenir en la…

¿Está vigente el artículo 517?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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