Artículo 520 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Radicada la solicitud, el juez admitirá las pruebas y señalará fecha para su desahogo.
Concluidas las diligencias a que se refiere este artículo, sin más trámite se declarará visto el asunto y se dictará la resolución correspondiente dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.