Artículo 540 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comprobada la incapacidad de la persona que fue reconocida y no exista oposición o controversia alguna, el juez hará la declaración del estado de interdicción, la que establecerá el alcance de la incapacidad y determinará la extensión y límites de la tutela, nombrando al tutor definitivo o ratificando al interino y, de ser necesario, al curador respectivo.
Las medidas decretadas a que se refiere el artículo anterior, podrán confirmarse o, en su caso, modificarse por cambio de circunstancias o por la aportación de nuevos datos que funden su conveniencia.
La resolución que emita el juez para declarar el estado de interdicción es apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.