Artículo 542 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia en que se le nombre, el tutor definitivo debe aceptar el cargo, rendir la protesta de su fiel desempeño y otorgar las garantías necesarias para desempeñarlo, de conformidad a lo establecido en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.