Artículo 544 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para revocarla, se seguirán las disposiciones establecidas para su pronunciamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.