Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 544 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para revocarla, se seguirán las disposiciones establecidas para su pronunciamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para revocarla, se seguirán las disposiciones establecidas para su pronunciamiento.

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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