Artículo 546 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comprobada la minoridad o incapacidad se procederá, en su caso, a hacer el nombramiento de tutor y curador de acuerdo con las reglas del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.