Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 557 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la enajenación de bienes el juez determinará si conviene o no la subasta pública, atendiendo en todo a la mayor utilidad que resulte a las niñas, niños, adolescentes o incapaces.

Si se determina que la enajenación debe ser en subasta pública, esta se celebrará con arreglo a las disposiciones establecidas para el remate, según se trate de bienes inmuebles o muebles, y no podrá admitirse postura que baje del precio establecido en el avalúo pericial, ni aquella que no se ajuste a los términos de la autorización judicial otorgada para que se procediera a su venta.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor, curador o de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no, las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 557 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En la enajenación de bienes el juez determinará si conviene o no la subasta pública, atendiendo en todo a la mayor utilidad que resulte a las niñas, niños, adolescentes o incapaces. Si se determina que la enajenación…

¿Está vigente el artículo 557?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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