Artículo 559 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El precio de la venta se consignará en la oficina de recaudación de rentas del lugar a favor del juzgado respectivo, quien lo entregará a los que ejercen la patria potestad, si ellos lo hubieren pedido, o al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él.
70 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Mientras se invierte en el fin señalado, el juez ordenará depositar el precio de la venta en una institución financiera.
En su caso, el juez señalará un término prudente al solicitante para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.