Artículo 571 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo 569 de este Código, el juez citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia.
De no prosperar dicho avenimiento, se procederá a la ratificación de la solicitud y convenio, por ambos cónyuges o por uno de ellos y el legítimo representante del otro y, en su caso, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a 72 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
derecho o que no considere de equidad, propondrá que lo corrijan o ajusten en la audiencia, dictando el juez resolución en la que decidirá sobre el convenio; si lo aprueba, declarará la disolución del vínculo matrimonial.
Una vez aprobado el convenio sobre la situación de los bienes cuando se trate de inmuebles que pasen a propiedad de los menores hijos, el juez girará oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad, para que haga la anotación marginal preventiva, con duración de 60 días, en la inscripción relativa a dichos inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.