Artículo 576 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges que hayan convenido disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante el Oficial del Registro Civil, podrán comparecer personalmente o por medio de mandatario ante el funcionario del registro civil de su domicilio; acompañarán a su solicitud los documentos que acrediten el matrimonio, la mayoría de edad y demás requisitos que se mencionan en el artículo 255, segundo párrafo, inciso a), del Código Civil, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, citándolos a una audiencia que se verificará dentro de los quince días siguientes y en la que promoverá el avenimiento de los cónyuges y, en caso de que este no se logre, procedan a la ratificación de la solicitud. Habiendo efectuado lo anterior, el Oficial del Registro Civil, cerciorándose que se han satisfecho los requisitos correspondientes, declarará disuelto el vínculo matrimonial, levantando el acta respectiva y ordenando la cancelación del acta de matrimonio en el lugar donde este se hubiere celebrado. Si el avenimiento se logra, el trámite se dará por terminado.
T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El Código Procesal Familiar del Estado iniciará su vigencia el diecisiete de agosto de dos mil quince, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado, conforme a las modalidades previstas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Código de Procedimientos Civiles de 1974 seguirá rigiendo en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo Código y hasta la total solución de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO.- No procederá la acumulación de procesos, cuando alguno de ellos esté sometido al Código anterior y otro a este Código.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
-0-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.