Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 59 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al primer escrito o comparecencia deberán acompañarse, sin perjuicio de lo que se establece especialmente para la presentación de la demanda y su contestación, el documento o documentos fehacientes que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona ya fuere esta física o moral o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona.

Para el cumplimiento de este artículo no bastará, en caso de omisión de los documentos, la protesta de presentarlos después.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Al primer escrito o comparecencia deberán acompañarse, sin perjuicio de lo que se establece especialmente para la presentación de la demanda y su contestación, el documento o documentos fehacientes que acrediten el…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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