Artículo 68 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos de nulidad de actuaciones o notificaciones de previo y especial pronunciamiento, solo se repetirán las declaradas nulas cuando así lo solicitare la parte interesada, salvo que se trate de alguna diligencia decretada de oficio pues, en este caso, el tribunal obrará discrecionalmente.
Si al pronunciarse la sentencia el tribunal advierte que debe declararse la nulidad de alguna actuación o notificación de influencia notoria para la correcta resolución del juicio, se abstendrá de declarar sobre la acción o excepción deducidas, y ordenará la reposición del procedimiento, a fin de que se repitan las actuaciones o notificaciones declaradas nulas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.