Artículo 71 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias serán privadas y presididas por el juez por sí mismo, bajo sanción de nulidad. Se desarrollarán oralmente por quienes intervengan o participen en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.