Artículo 76 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos, con la precisión de su duración.
Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla y diferirla y deberá fijarse en el acto, la fecha y hora de su reanudación, sin que en ningún momento pueda exceder de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.