Artículo 79 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de copias simples, el tribunal debe expedir sin demora alguna, aquellas que se soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. La expedición de las copias será a costa del litigante y previo el pago correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.