Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados y del Distrito Federal, son aplicables las siguientes reglas:

I. Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados y del Distrito Federal, sin que para probarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen.

II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados y del Distrito Federal, son aplicables las siguientes reglas: I. Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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