Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 102 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para conocer de las providencias cautelares será competente el juez que lo sea para conocer de la demanda principal. Si los autos están en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, el juez que no conoció de ellos en primera instancia. En el caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se halle la persona o la cosa objeto de la providencia, y efectuada, se remitirán las actuaciones al juez competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Para conocer de las providencias cautelares será competente el juez que lo sea para conocer de la demanda principal. Si los autos están en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, el…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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