Artículo 107 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la dilatoria de incompetencia se plantea entre un juez del Estado y uno de diversa entidad federativa, o del Distrito Federal, o bien de cualquier otro fuero, el trámite se sujetará a las siguientes reglas:
I. Si es por declinatoria, se propondrá dentro del plazo concedido para contestar demanda ante el juez que está conociendo del negocio y se estime incompetente; el excepcionante deberá acompañar todas las documentales que sustenten su excepción; el juez, sin suspender el procedimiento dará vista a la contraria por tres días y resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de este Código.
Si la excepción se declara fundada procederá la apelación en ambos efectos;
en caso contrario, el recurso procederá únicamente en el efecto devolutivo, y II. Si se plantea por inhibitoria la sustanciación se sujetará a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.