Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del asunto. Cuando se trate de competencia prorrogable, sólo podrá hacerlo cuando se inhiba en el primer proveído que dicte respecto de la demanda principal, siendo apelable en ambos efectos su resolución.

Capítulo IV De los Impedimentos y Excusas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del asunto. Cuando se trate de competencia prorrogable, sólo podrá hacerlo…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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