Artículo 116 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de excusas de los secretarios, el funcionario, titular del juzgado de que se trate, conocerá de ella en caso de oposición de alguna de las partes y también se resolverá en procedimiento incidental.
En todo caso, la resolución que decida una excusa es irrevocable, así como la imposición de la multa cuando proceda.
Capítulo V De la Recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.