Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No tiene lugar la recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. En las providencias cautelares;

III. Al cumplirse exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;

IV. En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hay oposición de terceros o se oponen excepciones en contra de la ejecución de la sentencia, será admisible la recusación, y V. En los demás casos que no importen conocimiento de causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

No tiene lugar la recusación: I. En los actos prejudiciales; II. En las providencias cautelares; III. Al cumplirse exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros; IV. En las diligencias de…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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