Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para sustanciar y decidir las recusaciones, se observarán las siguientes reglas:

I. Toda recusación se interpondrá ante el juez o juzgado que conozca del asunto, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funda;

II. Los jueces desecharán de plano toda recusación:

a) Cuando no esté propuesta en tiempo;

b) Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 112 de este Código, y c) Cuando se interponga en asuntos en que no pueda tener lugar;

III. De la recusación del juez y del magistrado de circuito conocerá la sala familiar. Las recusaciones de los secretarios se sustanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen;

IV. La recusación debe decidirse sin audiencia de parte contraria, y se tramitará en forma de incidente;

V. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos en este Código;

VI. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este sólo efecto;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Si se declara improcedente o no probada la causa de la recusación, se impondrá al recusante una multa de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización si el recusado es un juez y hasta de cien veces si es un magistrado;

VIII. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, volverán los autos al juzgado de su origen, con testimonio de dicha sentencia, para que éste, a su vez lo remita al juez que corresponda. En el Supremo Tribunal de Justicia queda el magistrado recusado separado del conocimiento del asunto y se completará la sala en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y IX. Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juzgado de su origen, para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado es un magistrado, continuará conociendo del asunto la misma sala.

TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES Capítulo I De las Formas de los Actos Procesales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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