Artículo 123 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales y los ocursos de las partes deberán escribirse en español; estos últimos deben llevar la firma autógrafa de los interesados, o en su defecto la huella digital. El juzgado podrá mandar ratificar los escritos antes de darles curso, en los casos que estime conveniente, o cuando lo ordena el Código. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.