Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 127 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las audiencias serán preferentemente presididas por el juez, quien podrá disponer lo que sea necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deban circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Las audiencias siempre serán privadas cuando participen niños o niñas y también cuando puedan afectar derechos de la personalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las audiencias serán preferentemente presididas por el juez, quien podrá disponer lo que sea necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deban…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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