Artículo 129 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entenderá corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. La multa, que será hasta de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la impongan los jueces menores; hasta de ciento veinte veces en los juzgados de primera instancia y hasta de ciento ochenta veces, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia; las que podrán duplicarse en caso de reincidencia, y III. La suspensión que no exceda de un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.