Artículo 132 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán pedir que los documentos, cintas magnetofónicas, discos compactos, videocasetes, microfilmes, disquetes u otros medios técnicos que presenten, se guarden en la caja de seguridad del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias de los mismos, para que cotejadas por el secretario, obren en el expediente, y los originales se guarden en la caja de seguridad del juzgado, asentándose la razón en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.