Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los juzgados no deberán admitir en ningún caso, promociones, recursos e incidentes notoriamente ajenos al asunto principal, o improcedentes.

El error en el número del expediente, no será motivo de desechamiento si se identifican las partes del mismo.

Contra el auto que desecha un incidente cabe la apelación en efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los juzgados no deberán admitir en ningún caso, promociones, recursos e incidentes notoriamente ajenos al asunto principal, o improcedentes. El error en el número del expediente, no será motivo de desechamiento si se…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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