Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 138 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes tienen la facultad de pedir que se expidan a su costa, copias certificadas de las constancias del expediente en que actúen.

Las copias certificadas sólo se expedirán mediante orden judicial y sin necesidad de citación de la parte contraria, pero en todo caso, el juez podrá ordenar al secretario que haga la certificación con la adición de las constancias que estime pertinentes. Si se pide copia de una resolución que haya sido revocada o declarada nula o del nombramiento del albacea, depositario, interventor o cualquier otro auxiliar de la administración de justicia que haya sido removido de su cargo, al expedirse deberá hacerse constar de oficio esa circunstancia.

Toda certificación que se expida, deberá recabarse constancia de su entrega. Puede expedirse copia simple o fotostática de las resoluciones y los documentos que estén engrosados en autos, lo que bien puede hacerse oralmente y sin que medie acuerdo al respecto o recibo de entrega en el expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Las partes tienen la facultad de pedir que se expidan a su costa, copias certificadas de las constancias del expediente en que actúen. Las copias certificadas sólo se expedirán mediante orden judicial y sin necesidad de…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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