Artículo 142 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I. El documento que acredite la legitimación procesal o la representación del que comparece en nombre de otro, y II. Copia simple legible de todos los escritos y documentos con que se haya de correr traslado a la parte contraria, con la excepción prevista en el artículo 131 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.