Artículo 148 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará sin ulterior recurso, un plazo que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentan en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió a excepción de las demandas en que se reclamen alimentos, caso en que el juez oficiosamente ordenará sacarlas.
Los escritos de demanda principal o incidental eminentemente patrimoniales, no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.
Capítulo IV De los Exhortos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.