Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 156 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista de acuerdos en los términos del artículo 154 de este Código, fijada en los estrados del juzgado; si falta a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista de acuerdos en los…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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