Artículo 161 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones personales se harán al interesado o autorizado en el domicilio señalado para ello; en caso de que el notificador no encuentre a la persona que deba notificar, le dejará instructivo, misma que deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre y apellido del promovente;
II. El juzgado que mande practicar la diligencia;
III. La determinación que se mande notificar, individualizándola por su fecha, y por la mención del asunto y el expediente en que se dictó;
IV. La fecha y la hora en que se deja;
V. El nombre y el apellido de la persona a quien se entrega, y VI. El nombre, el apellido y el cargo de la persona que practique la notificación. Si la casa, despacho o domicilio señalado para recibir notificaciones por las partes no existe, está desocupado o permanece cerrado después de dos búsquedas en días sucesivos y en horas de despacho, se hará constar dicha circunstancia y las notificaciones personales surtirán efectos por medio de instructivo fijado en la tabla de avisos del juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.