Artículo 163 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de citar a peritos y terceros, se les notificará en forma personal o por instructivo en sus domicilios por conducto del actuario, en los términos que señala la fracción III del artículo 162 de este Código. Igualmente podrá notificársele utilizando el correo certificado, el telégrafo, el teléfono, el fax o el Internet, debiendo agregarse copia del medio utilizado y asentarse en autos la razón en que se indique la forma y fecha en que se hizo la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.