Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 163 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de citar a peritos y terceros, se les notificará en forma personal o por instructivo en sus domicilios por conducto del actuario, en los términos que señala la fracción III del artículo 162 de este Código. Igualmente podrá notificársele utilizando el correo certificado, el telégrafo, el teléfono, el fax o el Internet, debiendo agregarse copia del medio utilizado y asentarse en autos la razón en que se indique la forma y fecha en que se hizo la notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando se trate de citar a peritos y terceros, se les notificará en forma personal o por instructivo en sus domicilios por conducto del actuario, en los términos que señala la fracción III del artículo 162 de este…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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