Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 172 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán improrrogables los plazos señalados:

I. Para interponer recursos;

II. Para pedir aclaración de sentencia;

III. Para oponerse a la ejecución, y IV. Cualquier otro expresamente determinado en el presente Código y aquellos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, la excepción o el derecho para que sean concedidos.

No se concederá prórroga alguna sino con la audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes, de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como plazo legal.

Capítulo VII De la Interrupción y Suspensión del Procedimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Serán improrrogables los plazos señalados: I. Para interponer recursos; II. Para pedir aclaración de sentencia; III. Para oponerse a la ejecución, y IV. Cualquier otro expresamente determinado en el presente Código y…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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