Artículo 176 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos que ordenen la interrupción y la suspensión del procedimiento y los que las levanten, serán apelables en el efecto devolutivo.
Capítulo VIII De las Cauciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.