Artículo 180 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorguen en juicio, se tramitará un incidente ante el juzgado que conozca del asunto principal, en los términos previstos por este Código. El incidente deberá promoverse dentro de los veinte días siguientes al en que sea exigible la obligación; dentro de ese plazo, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.