Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 188 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde; el domicilio para su habitación, la existencia de hijos e hijas menores de edad y las demás circunstancias del caso.

El juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde; el domicilio para su habitación, la existencia de hijos e hijas menores de edad y las demás circunstancias del caso. El juez…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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