Artículo 191 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se presenta inconformidad por alguno de los interesados sobre la resolución o disposiciones decretadas, el juez citará a una audiencia que deberá celebrarse en el plazo de tres días, de la que oirá a los cónyuges y dictará la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.