Artículo 194 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las medidas a que se refiere este Capítulo, también podrán solicitarse por la mujer o el hombre que sin estar unidos en matrimonio tengan un domicilio común con las características de domicilio conyugal a que se refiere el artículo 67 del Código Familiar.
LIBRO SEGUNDO DE LOS JUICIOS EN GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y ORALES Capítulo I De los Juicios Ordinarios Sección Primera De la Demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.