Artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda deberá formularse por escrito, en la que se expresará:
I. El juzgado ante quien se promueve;
II. El nombre, apellidos y domicilio del actor o en su caso, de quien promueve en su representación, así como el domicilio que señale para recibir notificaciones;
III. El nombre, apellidos y domicilio del autorizado para recibir notificaciones, o la designación del procurador judicial;
IV. El nombre, apellidos y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;
V. En un capítulo de "hechos", la expresión clara, sucinta y numerada de aquellos en que el actor funde su demanda, narrándolos con precisión de manera que el demandado pueda preparar su defensa; en caso de que tales hechos hayan sido presenciados y vayan a ser demostrados a través de testigos, dentro del relato deberán proporcionarse los nombres y apellidos de estos;
VI. La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se sometan al fallo del juzgado;
VII. La clase de acción que se hace valer, así como los fundamentos de derecho en que se base la reclamación;
VIII. Capítulo de pruebas con descripción de los documentos que se acompañan, y IX. El ejercicio físico de la firma del actor, su representante legal y su procurador judicial en su caso. Si no sabe firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona a su ruego, y haciéndose aclaración de esa circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.