Artículo 210 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se ventilarán sumariamente:
I. Los juicios de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban con el carácter de estabilidad por contrato, por testamento o por disposición de este Código, ya tengan por objeto el pago y el aseguramiento o sólo alguno de ellos, así como el aumento y la disminución de pensiones definitivas y la cesación de la obligación alimentaria;
II. La cesación de la cohabitación;
III. La disolución del concubinato y la reclamación de los derechos patrimoniales en favor de cualquiera de sus miembros;
IV. La constitución necesaria del patrimonio de familia y la oposición de terceros con interés legítimo para ello, y en general, cualquier controversia que se suscite sobre dicho patrimonio;
V. Las diferencias que surjan entre el marido y la mujer sobre la administración de los bienes comunes, la educación de las hijas y los hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores y en general, todas las cuestiones familiares de igual importancia, que reclamen la intervención judicial;
VI. El cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, cuando no hay mutuo acuerdo;
VII. La rendición de cuentas por padres y tutores;
VIII. Impugnación de la adopción;
IX. Cuestiones de guarda y custodia compartida;
X. Inexistencia y Nulidad de matrimonio;
XI. La nulidad de los actos realizados por un incapacitado, y XII. Las demás cuestiones que por la naturaleza del acto jurídico y por disposición de este Código, deban tramitarse en la vía sumaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.