Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el juicio sumario se aplicarán las disposiciones previstas para procedimiento ordinario, con las siguientes modalidades:

I. El plazo para contestar la demanda será de siete días;

II. El plazo para contestar la compensación o reconvención será también de tres días, pero sólo cuando proceda tramitarla en juicio sumario;

III. Las pruebas se ofrecerán con la demanda y la contestación, declarando los nombres de los testigos y peritos, señalando el lugar donde se encuentren los archivos, para que se expidan los documentos que no tienen en su poder. Se desahogarán en una sola audiencia que se fijará a los diez días siguientes a la contestación de la demanda principal o reconvencional, pudiendo concederse la ampliación de la audiencia por causas justificadas cuando lo solicite fundadamente cualquiera de las partes, en cuyo caso se continuará dentro del plazo de los cinco días siguientes, previniéndose a las partes que la continuación de la audiencia se llevará a cabo con o sin su comparecencia y serán declaradas desiertas las pruebas que por su culpa no estén preparadas y se pasará el derecho a las partes para que puedan alegar verbalmente;

IV. La citación para sentencia opera por ministerio de ley, al concluir la audiencia de pruebas y alegatos, y V. El plazo para dictar sentencia definitiva será de ocho días.

Sección Segunda De la Contestación y Emplazamiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En el juicio sumario se aplicarán las disposiciones previstas para procedimiento ordinario, con las siguientes modalidades: I. El plazo para contestar la demanda será de siete días; II. El plazo para contestar la…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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