Artículo 218 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde el momento en que se mande emplazar al demandado, el juez exhortará a las partes que recurran a las siguientes opciones:
I. Asistan voluntariamente a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objeto de procurar acuerdos conciliatorios entre las partes, y II. De no considerar lo anterior, o ante la inasistencia de los conflictuados o no se hubieren puesto de acuerdo, se fijará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, que habrá de celebrarse dentro de los cinco días de contestada la demanda.
La resolución que corresponda se dictará dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.