Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 221 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interesado deberá comparecer ante el juez de primera instancia con competencia familiar en forma verbal o escrita, planteando la cuestión y las pruebas que considere pertinentes.

Si el juzgador encuentra que el solicitante está legitimado y que es procedente la vía, convocará a una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, que deberá celebrarse el día y la hora que el juez fije, dentro de los cinco días siguientes al planteamiento.

Cuando surja oposición de parte legítima, el conflicto se ventilará conforme a las disposiciones del procedimiento oral de tipo contencioso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El interesado deberá comparecer ante el juez de primera instancia con competencia familiar en forma verbal o escrita, planteando la cuestión y las pruebas que considere pertinentes. Si el juzgador encuentra que el…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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