Artículo 251 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presenta cerrado, debe guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; en tal caso, únicamente se desahogará si en la audiencia respectiva presenta el pliego correspondiente, de no hacerlo así le será declarada desierta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.