Artículo 254 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si son varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.