Artículo 264 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades estarán obligadas a proporcionar al juez que las requiera, todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y que puedan surtir efecto dentro del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.